Derecho registral, documentación, firmas y autorizaciones al operar. Contratos y aporte del profesional.
Con frecuencia, los agentes inmobiliarios reciben consultas de propietarios que los eligen para vender sus inmuebles. Antes eso, hay que atender diversos factores jurídicos, desde la firma de la autorización de venta en exclusiva, la firma de la reserva y la firma del boleto de compraventa, cesión- incorporación a un fideicomiso, o la escritura traslativa de dominio.
“Es importante verificar toda la documentación que se tiene y no salir a contrarreloj a buscarla. En primer lugar, la escritura traslativa de dominio, que debe ser el primer testimonio inscripto en original, con los sellos del Registro General de la Provincia. En caso de presentarse una persona con un poder, este debe estar vigente en estado original; en caso de pérdida o extravío de ese primer testimonio, pedir una copia notarial en el archivo de protocolo e ingresarla en el Registro en carácter de segundo testimonio”,explica Alejandro Gross, gerente de Ventas de Fuster Inmobiliaria.
Párrafo aparte para las inhibiciones y embargos que pueden existir. En el 99 por ciento de los casos, cuando se pregunta sobre la situación crediticia de los vendedores, la respuesta es que no están inhibidos ni su propiedad embargada.
“Luego viene la sorpresa, cuando llama la escribana para comentar que existe algún gravamen vigente; por eso, siempre recomendamos a los colegas, como un buen hábito, solicitar un informe de inhibiciones y publicidad registral de la propiedad, que se tramitan desde el Ciudadano Digital a un costo de $ 500 cada una”, apunta Alejandro.
En ese marco, se sugiere que el agente inmobiliario siempre realice el estudio de títulos de la propiedad que vaya a recibir y que organice y acomode la documentación. “Así, se evitan problemas como los que tuvo mucha gente que quiso vender su propiedad con el crédito del Banco de Cordoba: hay una altísima estadística de carpetas rechazadas por falta de documentación o gravámenes vigentes”, detalla Gross.
CONTRATO Y ROL PROFESIONAL
La base del mantenimiento de todo corredor público inmobiliario (CPI) es el contrato de locación suscripto entre las partes.
“El contrato debe ser autosuficiente y tener una redacción clara y sencilla. En caso de existir anexos, inventarios y fotografías del estado en que se entrega el inmueble, estos forman parte integrante del contrato y deben ser firmados por todas las partes, incluso los garantes”,afirma Alejandro Hadrowa, presidente del Colegio Profesional de Inmobiliarios (CPI).
Asimismo, el profesional debe ser permeable a las modificaciones legislativas, debe utilizar un lenguaje accesible y no guiarse exclusivamente por modelos. En tanto el Derecho Inmobiliario refiere a todas las relaciones jurídicas inmobiliarias, existen múltiples actores a ser considerados. “En ese marco, el CPI es un sujeto imparcial: hay que tener presente que hay disposiciones de orden público que no son disponibles por las partes y es obligación del profesional informarle a ellas de esa situación”, concluye el directivo.
Fuente: https://www.lavoz.com.ar/clasificados-inmuebles/titulos-aspectos-clave-en-la-administracion-de-inmuebles/